BOPA Nº 72 - Viernes, 26 de marzo de 2004

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

 El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de abril de 2004 inclusive.


RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA PROGRAMAS DE AHORRO ENERGÉTICO Y USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL AÑO 2004

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Minería, Industria y Energía tiene entre sus competencias las actividades relacionadas con la conservación y el uso racional de la energía. En el desarrollo de las mismas se plantean los objetivos de potenciar las medidas de ahorro energético y promover el uso de las energías renovables reduciendo, en lo posible, el consumo de combustible, siendo éste el objeto principal de la presente convocatoria.

El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuran en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías con carácter general los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia previa consignación presupuestaria para este fin.

SEGUNDO: En los Presupuestos Generales de Principado de Asturias para el año 2004 se prevén asignar las partidas 1904 723B 766000, 1904 723B 776001 y 1904 723 B 786000 para el cumplimiento de las finalidades expresadas en el párrafo anterior con un crédito de 644.844 €, 348.709 € y 400.000 €, destinadas a los Ayuntamientos, empresas y particulares e Instituciones sin ánimo de lucro, respectivamente en cada una. Dicho gasto ha sido aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El Decreto 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, establece que las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuren en los Presupuestos Generales del Principado se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos establecidos en dicho Decreto, siendo los titulares de las Consejerías con carácter general los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas, dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

SEGUNDO: El Consejero de Industria y Empleo es competente para resolver los expedientes de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, en relación con el Decreto 92/03 de 31 de julio por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo.

TERCERO: De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario (BOPA de 3 de julio de 1998), en concordancia con el art.8 de la Ley 5/2003 del Principado de Asturias, la autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno.

CUARTO: Arts. 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, y los arts. 26 y 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen jurídico de la Administración, modificada por la Ley P.A. 6/2003, de 30 de diciembre, puestos en consideración con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, relativos a los recursos procedentes contra los actos que agotan la vía administrativa. Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, y previa la autorización del gasto por el Consejo de Gobierno, por la presente,

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar las bases, que se incorporan como anexo formando parte de la presente Resolución, reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para programas de ahorro energético y uso de energías renovables en el Principado de Asturias para el año 2004 destinadas a los Ayuntamientos, empresas privadas y particulares e Instituciones sin ánimo de lucro.

SEGUNDO.- Convocar la concesión de dichas subvenciones y ordenar la publicación de esta Resolución, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Oviedo, a 5 de marzo de 2004 EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y EMPLEO

Fdo.: Graciano Torre González

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE AHORRO ENERGÉTICO Y USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL AÑO 2004 DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS, EMPRESAS PRIVADAS Y PARTICULARES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

PRIMERA: Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones tanto para programas de ahorro energético en proyectos de utilización y sustitución racional de fuentes de energía en la industria, el transporte, los servicios y edificios, como para proyectos que supongan el uso de fuentes de energías renovables, ejecutados durante el período subvencionable y que figuren entre los comprendidos en la base cuarta de la presente Resolución.

SEGUNDA: Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las Corporaciones Locales, las empresas, las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, las personas físicas y las instituciones sin ánimo de lucro. En el caso de empresa se atenderán preferentemente las solicitudes de las pequeñas y medianas empresas entendiendo por estas las que presenten las siguientes condiciones: no tengan más de 250 trabajadores; su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de €; su balance general no ascienda a más de 27 millones de €.

TERCERA: Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía se determinará para cada caso según se especifica en la base cuarta y de acuerdo con los criterios de la Comisión de Valoración. 2. Se considerará inversión subvencionable aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea imprescindible para alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación.

No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los correspondientes a facturas emitidas fuera del período subvencionable. b) El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados (excepto el caso de las Corporaciones Locales) y en general cualquier clase de impuestos. c) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión. d) Las inversiones en equipos usados. e) Los gastos de adquisición de terrenos. f) Los gastos originados por la confección del proyecto o estudio técnico de la instalación que se vaya a ejecutar. g) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

3. A los efectos de la presente Resolución, se considerará período subvencionable el año 2004. 4. El importe de las ayudas que se concedan al amparo del presente Programa no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otros incentivos, subvenciones o ayudas, de otras Administraciones Públicas a otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario.

CUARTA: Actuaciones concretas objeto de subvención

A.- USO RACIONAL DE LA ENERGÍA Y SUSTITUCIÓN DE FUENTES ENERGÉTICAS

Aplicaciones:

A-1 Nuevas instalaciones o sustitución de equipos consumidores de energía en el sector industrial que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética que permitan una reducción sustancial del consumo energético y una mejora del impacto ambiental, en términos del CO2.

A-2 Instalaciones nuevas o reformas de sistemas centralizados de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria que utilicen sistemas de calderas de baja temperatura o de condensación, conforme a lo especificado en la Instrucción Técnica Complementaria ITE 04.9 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), y que además contemplen la utilización de sistemas de captación de energía solar térmica como apoyo energético, justificándose el cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-10 del RITE.

A-3 Nuevas instalaciones o sustitución de equipos de climatización que utilicen ciclos de adsorción.

A-4 Sistemas que permitan una reducción de al menos del 20% del consumo energético mediante sistemas innovadores de control, de fácil replicabilidad, tanto en el sector industrial (control y automatización de plantas), como en el sector servicios (sistemas domóticos avanzados).

A-5 Certificación energética correspondiente a nuevos edificios de viviendas con calificación igual o superior a los 8 puntos según el programa de Calificación Energética de Viviendas (C.E.V.), desarrollado por el ministerio de Fomento e I.D.A.E.

Ejecución:

Las instalaciones a subvencionar deberán ser ejecutadas por personal autorizado por la Administración en los siguientes casos:

* Instalaciones eléctricas: Empresas autorizadas como instaladoras en baja tensión conforme a lo especificado en la ITC-BT-03 del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión. * Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria: Empresas instaladoras de climatización o de calefacción y agua caliente sanitaria, conforme a lo especificado en la ITE-11 del Real Decreto 1751/1998 de 31 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE).

Se exigirán en cada caso los correspondientes certificados de instalación emitidos por la empresa instaladora.

Documentación:

Memoria en la que se describan las actuaciones concretas a realizar así como esquemas de funcionamiento, planos de la instalación y especificación de componentes firmada por técnico competente, incluyendo cálculos de los ahorros energéticos previstos en cada actuación, calendario de ejecución y presupuesto desglosado por unidades de obra de cada una de las partidas correspondientes a cada instalación y planos de ubicación de cada instalación.

Subvención máxima:

Aplicación A-1. Hasta un máximo del 30% del coste subvencionable con un máximo de 30.000 €. Se considerará como costes subvencionables la inversión en equipos con consumos térmicos o eléctricos, y sistemas directamente relacionados con el ciclo energético y sus sistemas auxiliares integrados en el sistema productivo.

Aplicación A-2. Hasta un máximo del 30% del coste subvencionable con un máximo de 20.000 €, sin perjuicio de la subvención que corresponda por la aplicación B.1. Se considerarán como costes subvencionables los elementos generadores de calor y los sistemas de regulación.

Aplicación A-3. Hasta un máximo del 30% de la inversión subvencionable con un máximo de 20.000 €. Se considerarán como costes subvencionables los elementos generadores de frío/calor y los elementos de regulación.

Aplicación A-4. Hasta un máximo del 30% de la inversión subvencionable con un máximo de 20.000 €. Se considerarán como costes subvencionables los elementos de control y regulación.

Aplicación A-5. Hasta el 30% del coste de la certificación.

Estas cuantías máximas podrán ser incrementadas en las actuaciones llevadas a cabo por Corporaciones Locales, en función del interés social de la instalación.

B.- USO DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES

Aplicaciones:

B. 1.- SOLAR TÉRMICA ACTIVA

Aprovechamiento de la energía solar mediante paneles solares térmicos para producción de agua caliente, calefacción y climatización, así como en procesos productivos industriales, agrícolas, ganaderos, forestales y extractivas.

B. 2.- SOLAR TÉRMICA PASIVA

Aprovechamiento de la energía solar basado en soluciones arquitectónicas que contemplen la captación, almacenamiento y distribución de la energía solar térmica sin mediación de elementos mecánicos. Para poder considerar una instalación como solar pasiva deberá cumplir con los tres requisitos anteriores.

B. 3.- SOLAR FOTOVOLTAICA

Conversión de la energía solar en energía eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, o su vertido a la red de distribución. En las instalaciones conectadas a red tendrán prioridad aquellas instalaciones que cuenten con Línea de Financiación ICO-IDAE dentro del ámbito del Plan de Fomento de Energías Renovables.

B.4.- BIOMASA Y RESIDUOS

Instalaciones de obtención y aprovechamiento de biogás producido por residuos biodegradables.

Instalaciones destinadas a la producción de biocombustibles.

Instalaciones de obtención y aprovechamiento energético como combustibles de residuos de origen forestal, agrícolas o bien generados en las industrias.

Instalaciones de elaboración de productos combustibles densificados (Pellets).

Instalaciones de aprovechamiento energético de productos combustibles densificados comerciales procedentes de la valoración energética de biomasa y residuos, y que contemplen la utilización de algún otro sistema de energía renovable como sistema de apoyo energético.

B.5.- OTRAS FUENTES RENOVABLES

Producción de energía eléctrica mediante aerogeneradores o turbinas microhidráulicas con una potencia máxima de la instalación de 15 KW, que se destinen exclusivamente al autoabastecimiento energético.

Otras aplicaciones en las que la energía eólica sustituya a la energía convencional, como bombeos, molinos, etc.

Sistemas que utilicen la energía geotérmica directamente, o formando parte de una instalación de bomba de calor.

B.6.- PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Proyectos de investigación o instalaciones piloto de nuevos materiales o sistemas de captación de energía solar con fines térmicos o fotovoltaicos, valorización energética de biomasa y uso de pilas de combustible.

Exclusiones:

Quedan excluidas las instalaciones móviles, excepto aquellas destinadas a la divulgación.

Ejecución:

Las instalaciones a subvencionar deberán ser ejecutadas por personal autorizado por la Administración en los siguientes casos:

* Instalaciones eléctricas: Empresas autorizadas como instaladoras en baja tensión conforme a lo especificado en la ITC-BT-03 del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión. * Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria: Empresas instaladoras de climatización o de calefacción y agua caliente sanitaria, conforme a lo especificado en la ITE-11 del Real Decreto 1751/1998 de 31 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias. * Instalaciones de biogás: Empresas instaladoras autorizadas de gas conforme a lo especificado en el Capítulo II de la Orden de 17 de diciembre de 1985 (Industria y Energía) por la que se aprueba la Instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras.

Se exigirán en cada caso los correspondientes certificados de instalación emitidos por la empresa instaladora.

Condiciones particulares:

* Paneles fotovoltaicos certificados por la Administración y garantizados al menos por tres años por el fabricante. * Colectores solares certificados por la Administración, ensayados por el INTA y garantizados al menos por tres años por el fabricante. * Instalaciones garantizadas al menos por tres años por el instalador. * Se entregará manual de entretenimiento de la instalación al usuario (según el tipo de aplicación). * Se prestará especial atención a la integración de las placas solares en el entorno.

Documentación:

* Memoria en la que se describan las actuaciones concretas a realizar así como diagramas y esquemas de funcionamiento, planos de la instalación y especificación de componentes firmada por técnico competente, incluyendo planos, esquemas unifilares o hidráulicos según aplicación, cálculos, ahorro energético previsto si procede, calendario de ejecución, presupuesto detallado y planos ubicación de la instalación a realizar. * Caso de instalaciones solares térmicas de apoyo a una instalación convencional ya existente, deberá aportarse la autorización de puesta en servicio de la instalación convencional en donde se pretende realizar la instalación solar térmica, o en su caso, documento acreditativo del inicio de dicho trámite, conforme a lo especificado en la Instrucción Técnica Complementaria ITE 07 del RITE. * En los colectores solares se presentara la curva de características y la ecuación de rendimiento homologado por el INTA en función de (teta) y certificado de homologación por parte de la Administración. * En el caso de instalación a realizar en vivienda, cabaña u otro tipo de edificación aislada, se presentará, junto a la solicitud, documentación acreditativa de la legalidad de su implantación y uso.

Subvención máxima:

Aplicación B.1: En instalaciones solares activas en función del rendimiento del colector empleado y la superficie útil de captación de la instalación, hasta 300 €/m2 (pudiendo incrementarse este valor en caso de uso de tecnologías de tubo de vacío), con un máximo de 60.000 €.

Aplicación B.2: En instalaciones solares pasivas, hasta el 30% de la inversión subvencionable con un máximo de 6.000 €.

Aplicación B.3: Instalaciones aisladas, hasta 5 €/Wp. Con un máximo de 45.000 €. Instalaciones conectadas a red, hasta 1 €/Wp.

Aplicación B.4: Hasta el 30% del coste subvencionable, con un máximo de 60.000 €.

Instalaciones de aprovechamiento energético de productos combustibles densificados comerciales procedentes de la valoración energética de biomasa y residuos, hasta el 30% del coste subvencionable, con un máximo de 20.000 €, sin perjuicio de la subvención que corresponda al sistema de apoyo de energía renovable.

Aplicación B.5: Hasta el 40% del coste subvencionable, con un máximo de 30.000 €.

Instalaciones geotérmicas, hasta el 50% del coste subvencionable, con un máximo de 30.000 €. Se considerarán como costes subvencionables los elementos captadores de calor.

Aplicación B.6: A criterio de la comisión de valoración y hasta un máximo de 60.000 €.

Estas cuantías máximas podrán ser incrementadas en las actuaciones llevadas a cabo por Corporaciones Locales, en función del interés social de la instalación.

QUINTA: Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Minería, Industria y Energía mediante instancia, según modelo previsto en el Anexo I de esta Resolución.

A dicha instancia se deberá acompañar necesariamente la siguiente documentación:

A.- Documentación técnica que se especifica en la base cuarta de la presente Resolución, para cada tipo de actuación. B.- Documento acreditativo de la persona o entidad solicitante (DNI/NIF, CIF, etc.) y, en su caso, de la representación en que se actúa. En el caso de las personas jurídicas, poder del firmante y escritura pública de constitución de la Sociedad. En los casos en los que el solicitante sea una comunidad de vecinos, en régimen de propiedad horizontal, el representante será el presidente, conforme estipula el art. 12 de la Ley de Propiedad Horizontal. C.- Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles según modelo previsto en el anexo II. Declaración de las subvenciones concedidas o solicitadas ante cualquier otro Organismo distinto de la Dirección General de Minería, Industria y Energía del Principado de Asturias, relativas al mismo proyecto según modelo previsto en el Anexo II. D.- Ficha de Acreedores, según modelo previsto en el Anexo III de esta Resolución, debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria.

SEXTA: Presentación de instancias y plazos

Las solicitudes cuyo modelo figura en el Anexo I, se presentarán en el registro de la Consejería de Industria y Empleo, o por cualesquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre), acompañados de la documentación indicada en el punto anterior.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de abril de 2004 inclusive.

SÉPTIMA: Estudio y evaluación de las solicitudes

Se crea una Comisión para la evaluación y valoración técnica de las solicitudes de subvención que estará formada por los siguientes miembros:

* El Director General de Minería, Industria y Energía quien presidirá la Comisión. * El Jefe del Servicio de Autorizaciones Energéticas. * El Jefe de la Sección de Gestión Energética. * El Jefe de la Sección de Alta Tensión. * El Jefe de la Sección de Baja Tensión. * Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, adscrito a la Consejería de Industria y Empleo, que actuará como Secretario.

OCTAVA: Criterios de valoración y cuantía máxima de la subvención

Los proyectos objeto de la presente resolución podrán ser subvencionados hasta las cuantías máximas que figuran en la base cuarta de la presente Resolución.

Los aspectos a considerar para la concesión o denegación de la subvención, así como para la determinación de su cuantía, se valorarán siguiendo un orden de acuerdo con los siguientes criterios:

A) USO RACIONAL DE LA ENERGIA.

* Solicitudes de PYMES * Innovación tecnológica. * Reducción del consumo energético. * Mejora medioambiental.

B) USO DE FUENTES DE ENERGIA RENOVABLES

* Actividades de servicios, industriales y agropecuarias. * Viviendas. * Integración de las instalaciones en la edificación. * En las instalaciones solares fotovoltaicas de conexión a red se valorara especialmente su interés divulgativo y de integración arquitectónica.

NOVENA: Adjudicación

La Comisión de Valoración, previo análisis de los expedientes de solicitudes recibidos y de acuerdo con las presentes bases de la convocatoria, elaborará informe-propuesta de concesión o denegación razonada al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, hasta el límite establecido en la consignación presupuestaria para este concepto. Las solicitudes se resolverán a medida que se reciban con la totalidad de la documentación establecida en la base quinta. Caso de que la solicitud, no reúna la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciese, se le desestimara la petición.

La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Resolución motivada del Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo, antes del 30 de junio de 2004, considerándose desestimada la petición, en caso de no resolverse en ese plazo.

Los solicitantes estarán obligados a comunicar a la Consejería de Industria y Empleo la aceptación de la subvención en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la resolución de concesión.

DÉCIMA: Justificación de la subvención y pago

El beneficiario de la subvención está obligado a presentar los documentos acreditativos de la efectiva realización del gasto subvencionado en el plazo que alcanza hasta el día 15 de noviembre de 2004, así como facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada.

La documentación a presentar deberá ser original en todos los casos ajustándose a lo dispuesto en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía, sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias.

Toda factura deberá de reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y D.N.I. o C.I.F., de quien emite la factura, I.V.A. repercutido, numero, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y D.N.I. o C.I.F. del comprador, así como su forma de pago. Deberá de quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. Las facturas llevaran el sello o firma de su emisor, con la expresión "Recibí" o "Pagado", o en su caso se acompañara el documento acreditativo del gasto.

Toda documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir acompañada de una carátula o relación de facturas, en la que se consignaran todas las que se presenten, con indicación del numero de factura, el concepto y el importe. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada.

En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una Corporación Local, de conformidad con la Resolución de la Consejería de Economía de 9 de marzo de 1998 (B.O.P.A. de 21 de marzo), por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre medios de justificación documental de las subvenciones del Principado de Asturias a Entidades Locales, la justificación se realizara mediante:

a) Copia de los documentos o facturas originales compulsadas por el Secretario de la Entidad Local. b) Informe del Interventor de la Entidad Local comprensiva de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u Organismos Públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre los anteriores extremos.

De conformidad con el articulo 10 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones y ayudas deberán acreditar, mediante certificación, previamente al cobro de las mismas, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como con la hacienda del Principado de Asturias.

Quedan exonerados de la obligación anterior, a tenor de lo dispuesto en el articulo 10.3 de la referida norma, las Corporaciones Locales y aquellos beneficiarios de subvenciones cuya cuantía no exceda de 3.006 €.

Por los servicios técnicos de la Dirección General de Industria y Minería se extenderá Acta de Comprobación una vez terminada la ejecución del proyecto, que será firmada conjuntamente con el beneficiario o su representante.

La Intervención General de la Administración del Principado de Asturias podrá designar su representante para comprobar las inversiones en los casos en que proceda, teniendo que firmar, en tal supuesto, el Acta de Comprobación a que se refiere el párrafo 2 de la presente base.

De forma excepcional podrá efectuarse el pago de uno o varios anticipos previa constitución de garantía suficiente en favor de los intereses públicos, en cualesquiera de las formas recogidas en el artículo Tercero de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Caso que, una vez ejecutado el proyecto o realizada la actividad subvencionada, la potencia de la instalación ejecutada o los objetivos energéticos realizados fuesen inferiores a los proyectados inicialmente, la cuantía de la subvención sufrirá una reducción en la misma proporción.

Si la inversión subvencionable real fuese inferior a la proyectada, pero se hubiese cumplido con los objetivos energéticos proyectados, la cuantía de la subvención solamente sufrirá una reducción en la misma proporción, en el caso que se superasen los valores señalados en la base cuarta para la Subvención máxima.

Si producido ese mismo supuesto de hecho, el pago se hubiera realizado de forma anticipada, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar en favor del Principado de Asturias, la cantidad que resulte como indebidamente abonada.

UNDÉCIMA: Revocación de la subvención

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de la misma, en los siguientes supuestos:

a) La no comunicación de la aceptación de la subvención en el plazo señalado en la base novena b) Ocultación o falsedad de datos, hechos o documentos que hubieran servido de base para la concesión, u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. e) Incumplimiento de la obligación de justificar.

DUODÉCIMA: Cláusula de salvaguarda

En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.

Anexos (formato WORD)

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