CONEXIÓN A RED DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA   

MOTIVACIÓN: para la conexión: participar en la producción de energía limpia y renovable evitando emisiones de CO2 y contribuir al desarrollo de esta energía limpia.

 

 

FACTIBILIDAD DE UNA INSTALACIÓN FV

 a) Técnica:

- Línea de distribución con capacidad suficiente

- Punto de conexión de acuerdo con la Compañía Distribuidora.

      - Equipos de generación y transformación, de primera calidad con arreglo a la legislación vigente (RD 1663/2000).

- Realización a cargo de un instalador eléctrico autorizado.

 

b) Económica:

El desembolso inicial, garantiza la generación de energía durante más de  40 años (el plazo de garantía de los fabricantes de módulos FV suele ser de 20 años).

La inversión puede disfrutar de subvenciones a fondo perdido y líneas oficiales de financiación preferencial.

La producción de energía solar eléctrica conectada a la red disfruta de las primas  siguientes (RD 2818/1998):

Primas para instalaciones de 5kWp y menores de 5 kWp:

·        0,360607 EUR (60 pta) + el precio medio del kWh, [ ó 0,396668 EUR (66 pta) fijas]

 Primas para instalaciones de potencia superiora 5kWp hasta 50 MWp

·        0,180303 EUR (30 pta). + el precio medio del kWh, [ ó 0,216364 EUR (36 pta) fijas)]

 

Ejemplo de factibilidad económica, a modo de orientación, en instalaciones conectadas a red

- Inversión total media para 3 kWp de potencia:    22 500 EUR (7,5 EUR/Wp sin IVA).

- Subvención:    6 750 EUR (30%)

- Producción media estimada en kWh al año:   4 500 kWh por año

- Ingresos anuales estimados (prima de 0,396668 EUR- 66 pta por kWh):   1 785 EUR.

-         Periodo de recuperación de los fondos propios:  10  años

-. Adicionalmente se debe tener en cuenta la posible línea de financiación preferencial del ICO-IDAE para las instalaciones de más de 100 kWp

 

c) Administrativa

c1. Subvenciones

El trámite para su obtención depende de cada Comunidad Autónoma (presupuesto propio) y el trámite para las ayudas procedentes de los presupuestos generales del Estado y de las ayudas de la UE  las define el IDAE en las convocatorias correspondientes.

Los organismos que informan y eventualmente conceden y/o administran las subvenciones, son por tanto:

- Consejería de Energía de cada Comunidad Autónoma.

- Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (www.idae.es). P° Castellana 95. Madrid 28046. Tel.: 914 564 900.

 

c2. Autorizaciones administrativas para la conexión a red

Los trámites dependen de cada Comunidad Autonómica ( competencia transferida).

Por  ejemplo, para la Comunidad autónoma de Madrid, la documentación solicitada es:

- Memoria de la instalación (o proyecto visado, para instalaciones mayores a 5 kWp)

- Boletín del instalador 

Presentados estos documentos se consigue el Dictamen del Departamento Técnico responsable de la Comunidad de Madrid necesario para conseguir el alta en el Registro del Régimen Especial autonómico correspondiente.

Para conseguir la Inscripción previa y definitiva en el Registro de la Comunidad es preciso:

- Dictamen del Departamento Técnico

- Contrato firmado con la Compañía Distribuidora

   

c3. Tramites técnico-administrativos con la Empresa Distribuidora:

  El RD 1663/2000, recoge los trámites y plazos necesarios para la conexión a red con la Empresa Distribuidora: 

      - punto de conexión

- firma del contrato

     - primera verificación

 

c4. Pago de la Empresa Distribuidora al Titular

Dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la factura.

 La energía producida puede facturarse, una vez:

·        firmado el contrato con la Compañía Distribuidora,

·        conseguida la Inscripción Definitiva en el Registro de la Comunidad Autónoma y finalmente

·        producidos los primeros kWh, en el tiempo acordado

 

c5. Impuestos y deducciones.

La actividad de generar energía eléctrica con una instalación FV, supone la ordenación por cuenta propia de unos medios de producción para la obtención de un beneficio. Esto la convierte en actividad económica e implica estar sujeto a tres impuestos:

1.- IAE

Alta en el IAE Epígrafe 151.4 del IAE, correspondiente a Producción de energía ...solar.…

Hasta el año 2002, había que pagar de IAE,  0,7212 EUR al año por cada kWp instalado con una cuota mínima de 37,32 EUR. En el año 2003 y según Ley 51/2002 de 27 de diciembre sobre Tributos Locales, se está exento del pago de este impuesto ya que en el caso que nos ocupa, se tributará como persona física o como empresa que factura por temas de generación fotovoltaica menos del umbral de pago de este impuesto.

 

2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 

                                              

                                                La actividad tributaría en el apartado de actividades empresariales, por el régimen de estimación simplificada. (No existe, por ahora, posibilidad de acogerse a estimación objetiva, por no existir esta actividad en éste régimen.)

Se debe pagar los impuestos por el neto resultante de restar a los ingresos (facturación del kWh), los gastos deducibles ocasionados por la explotación (mantenimiento y  amortización).

Dado que la adquisición de la instalación está financiada en parte por una subvención, esta subvención debe imputarse a resultados en la misma proporción en que se amortiza el bien que está financiando. Así, si la instalación se amortiza en 10 años, la subvención también se imputaría en 10 años.

DEDUCCION

El tratamiento de actividad económica de la generación FV, y el estar sometido el particular al régimen de estimación directa, supone que, tanto la pequeña o mediana empresa como la persona física, puede deducir el primer año, el 10% de la inversión en la instalación fotovoltaica, (articulo 35.4 de la Ley del Impuesto de Sociedades y Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).

Se está obligado a la retención trimestral o pago fraccionado del IRPF. (Mod 130).

 

3.- IVA.

Debe hacerse una declaración trimestral, por el diferencial soportado (compra de los equipos) y cobrado (factura a la Compañía Distribuidora). La empresa por su propia dinámica recuperará pronto el IVA que pagó cuando compró la instalación. Sin embargo, el particular  al final del primer año, cuando haga la liquidación anual verá que no ha podido recuperar, con el IVA que factura a la Compañía Distribuidora y que recibe de ésta, el IVA que  pagó cuando compró la instalación. Por tanto, el particular pedirá a Hacienda al finalizar el primer año, la devolución de todo el IVA soportado al comprar la instalación. Para la liquidación anual, se necesita estar dado de alta en el IAE y el libro de facturas.

Si la instalación ha sido financiada en parte por una subvención, existe un límite para la deducción del IVA, que es el porcentaje en que la instalación está financiada por la subvención. Como ejemplo, si la subvención financia el 75% de la instalación, sólo se podrá deducir el 25% del IVA soportado  

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c6. Otros impuestos y  cuotas.

HACIENDA MUNICIPAL.

Recargos municipales, a determinar por los Ayuntamientos.

 

CUOTA DE AUTÓNOMOS.

No es necesario darse de alta.

 

CAMARA OFICIAL DE COMERCIO.

A la Cámara Oficial de Comercio, hay que pagar una Cuota Cameral que supone un 2% de la base del epígrafe.

 

PRIMERA VERIFICACIÓN A PAGAR A LA EMPRESA DISTRIBUIDORA

El precio de la primera verificación a pagar a la Empresa Distribuidora no superará los 91,57 EUR (RD 1436/2002)


Más información:
ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA FOTOVOLTAICA

 

RENOVABLES